LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 28 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JUAN MARTIN COLMENARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.925, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Félix Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.220, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES y RAMONA BARRIOS GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-10.054.491, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.442,98 M2) ubicado en Mesa de Cavacas, barrio Mata Verde, carretera via Mesa Alta, Sector 01, Manzana 01, Lote 30, signado con el numero catastral 18-04-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Canal de drenaje natural con 38,45 ML; SUR: Carretera via Mesa Alta con 40,40 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado por Juan Colmenares con 51,75 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Juan Colmenares con 29,10 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) corredor, área de lavadero, puertas de hierro, ventanas de hierro, (1) porton de hierro, cercada perimetralmente con alfajol, árboles frutales, ornamentales y de madera, con servicio de agua.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN MARTIN COLMENARES FERNANDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2014.1203, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11124, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, de fecha 28 de Agosto de 2014, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.321-15
Manuel