LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 29 de abril de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA TERESA MEJÍAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.728.315, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALBERTO GREGORIO MEJÍAS GARCÍA, MARÍA LUCINDA MEJÍAS GARCÍA, OCTAVIO JOSÉ MEJÍAS GARCÍA y MARÍA DE JESÚS MEJÍAS GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.259.529, V- 9.254.119, V- 13.329.064 y V- 8.057.352, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ROSALIA GARCÍAS DE MEJÍAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.223.535, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintidós de noviembre de dos mil catorce (22-11-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ROSALIA GARCIAS DE MEJÍAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA TERESA MEJÍAS GARCÍA, ALBERTO GREGORIO MEJÍAS GARCÍA, MARÍA LUCINDA MEJÍAS GARCÍA, OCTAVIO JOSÉ MEJÍAS GARCÍA y MARÍA DE JESÚS MEJÍAS GARCÍA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALBERTO GREGORIO MEJÍAS GARCÍA y MARÍA LUCINDA MEJÍAS GARCÍA. Planilla de Datos Filiatorios de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ MEJÍAS GARCÍA, MARÍA DE JESÚS MEJÍAS GARCÍA y MARÍA TERESA MEJÍAS GARCÍA. Constancia de inhumados del cementerio, emitida por el Jefe de los Cementerios Municipales de Guanare estado Portuguesa, de fecha 20-04-2015, correspondiente al ciudadano JUAN MEJÍAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA YELITZA PÉREZ PIMENTEL y VLADIMIR LEONARDO MARTÍNEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.738.652 y V- 8.178.866, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA TERESA MEJÍAS GARCÍA, ALBERTO GREGORIO MEJÍAS GARCÍA, MARÍA LUCINDA MEJÍAS GARCÍA, OCTAVIO JOSÉ MEJÍAS GARCÍA y MARÍA DE JESÚS MEJÍAS GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ROSALIA GARCÍAS DE MEJÍAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.271-15.-
Yeni.-