LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de abril de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARITZA ADRIANA MOLINA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.404.567, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MOLINA DE VAZQUEZ; POMPILIO JOSÉ MOLINA NAVARRO, NANCY MOLINA NAVARRO (Dif) quien al momento de su muerte deja cuatro (04) hijos de nombres: IVAN EDUARDO BARRERA MOLINA, KEILA BRISSETT DE LOS ANGELES BARRERA MOLINA, RAMON EMILIO BARRERA MOLINA y KATIUSKA BRIGETTE BARRERA MOLINA; YRMA TERESA MOLINA DE MORENO, NOEL IGNACIO MOLINA NAVARRO, NELSON ERASMO MOLINA NAVARRO e YRMA TERESA NAVARRO DE MOLINA, en su condición de hijos, descendientes y cónyuge, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NUMA POMPILIO MOLINA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 944.819, de este domicilio, quien falleció (ab intestato), el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce (26-12-2.014), en el Hospital Privado San Juan, Parroquia Barinas, del estado Barinas. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos que la solicitante consignó como medios probatorios las siguientes pruebas documentales: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano Numa Pompilio Molina Rangel. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Numa Pompilio Molina Rangel con Yrma Teresa Navarro de Molina. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Miriam Josefina, Pompilio José, Nancy, Iván Eduardo, Keila Brissett de los Ángeles, Ramón Emilio, Katiuska Brigette, Yrma Teresa, Noel Ignacio y Nelson Erasmo. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Nancy Molina Navarro. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Numa Pompilio Molina Rangel, Yrma Teresa Navarro de Molina, Maritza Adriana Molina de Rivas, Miriam Josefina Molina de Vázquez, Pompilio José Molina Navarro, Nancy Molina Navarro, Iván Eduardo Barrera Molina, Keila Brissett de los Ángeles Barrera Molina, Ramón Emilio Barrera Molina, Katiuska Brigette Barrera Molina; Yrma Teresa Molina de Moreno, Noel Ignacio Molina Navarro, Nelson Erasmo Molina Navarro.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ BERNABÉ DELGADO y YELIXSA JOSEFINA LOVERA DE BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.725.681 y 8.052.339 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA ADRIANA MOLINA DE RIVAS, MIRIAM JOSEFINA MOLINA DE VAZQUEZ; POMPILIO JOSÉ MOLINA NAVARRO, YRMA TERESA MOLINA DE MORENO, NOEL IGNACIO MOLINA NAVARRO, NELSON ERASMO MOLINA NAVARRO e YRMA TERESA NAVARRO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.404.567, 4.476.769, 10.727.352, 9.404.568, 4.972.665, 4.474.504, 3.458.403, respectivamente, y a cada uno de los legítimos sucesores por derecho de representación de su hermana fallecida NANCY MOLINA NAVARRO (Dif) quien al momento de su muerte deja cuatro (04) hijos de nombres: IVAN EDUARDO BARRERA MOLINA, KEILA BRISSETT DE LOS ANGELES BARRERA MOLINA, RAMON EMILIO BARRERA MOLINA y KATIUSKA BRIGETTE BARRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.318.358, 24.538.131, 20.318.359 y 17.881.681, respectivamente en su condición de hijos, cónyuges y descendientes en ese mismo orden, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NUMA POMPILIO MOLINA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 944.819, de este domicilio, quien falleció (ab intestato), el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce (26-12-2.014), en el Hospital Privado San Juan, Parroquia Barinas, del estado Barinas, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 815, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria.,
Solicitud Nº 3.284-15
Carol.-