LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Abril de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PABLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.200.622 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio KARELYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.734, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA y MELANIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.240.219 y V-10.054.402, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (529,00 MTS2) ubicado en el Barrio “El Apamatal” Calle Club Italo, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana 09, Lote 10, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Club Italo con (10,35 ML); SUR: Terreno ocupado por Pablo Méndez con (10,80 ML); ESTE: Solar y casa de la Familia Silva con (50,00 ML); y OESTE: Solar y casa de Orlando López con (50,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: a) Un (01) vivienda construida de bahareque, dos (02) dormitorios, un (01) baño, techo de zinc, una (01) sala de recibo, puertas y ventanas de madera, con todos los servicios públicos básicos, b) una (01) vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, sala, cocina, porche, lavadero, (01) patio y un (01) baño con todos los servicios públicos básicos. Cercadas perimetralmente en alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PABLO MENDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2010.1958, Asiento Registral 01 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.838 correspondiente al Folio Real del año 2.010, de fecha 17 de Junio del 2.010, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.291-15