LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Abril de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LINA CARMONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.729.911, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JHOANNA DURAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.543.095, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.198, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SORMARY MARILIN ZAMBRANO D SANTIAGO y RAFAEL ALEXANDER MARQUEZ ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.999.801 y V-16.210.714, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 MTS2) ubicado en el Barrio Sucre Calle 02, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 19, Manzana 03, Lote 11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carlos Carmona con (28,00 ML); SUR: Solar y casa de Eladio Torres con (28,00 ML); ESTE: Calle 02 con (18,00 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Lina Carmona con (18,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala , cocina, comedor, baño, cuatro (04) puertas de madera, cinco (05) ventanas de madera, un (01) garaje, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera y el frente con tela de alfajol con su respectiva reja y portón de tela de alfajol.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LINA CARMONA DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2010.6203, Asiento Registral 01 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2456, correspondiente al Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de Diciembre del 2.010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.292-15