REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00387-15.
SOLICITANTE: LAURA RAMONA FIGUEREDO AZUAJE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LAURA RAMONA FIGUEREDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.425, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 07 de marzo del año 2007, el cual quedo debidamente registrado en el Protocolo 1°, Tomo 6°, 2do. Trimestre del año 2007, bajo el N° 30, folios 113 al 114; ubicada en el Barrio Santa María, sector Reina Guaney, calle Carlos Andrés con calle en proyecto, casa S/N°, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las Cedula de Identidad de la solicitante.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE y PEDRO FELIPE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.072.746 y V-13.960.123 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LAURA RAMONA FIGUEREDO AZUAJE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, la viene ocupando desde hace mas de once (11) años aproximadamente, de forma publica, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueña y que las ha construido a sus propias expensas con dinero proveniente de su trabajo y peculio personal, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LAURA RAMONA FIGUEREDO AZUAJE, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 07 de marzo del año 2007, el cual quedo debidamente registrado en el Protocolo 1°, Tomo 6°, 2do. Trimestre del año 2007, bajo el N° 30, folios 113 al 114, dentro de un área de Quinientos Dos con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (502,48 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de cemento con cerámicas, techo de cinc, tres (3) cuartos, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor tipo garaje, siete (7) puertas de hierro, ocho (8) ventanas con protectores de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques perteneciente a Juana Azuaje, pared norte, linderos Sur, Este, Oeste, cercada con alambre de púas, con sistema de luz eléctrica, servicio de aguas blancas servidas; ubicada en el Barrio Santa María, sector Reina Guaney, calle Carlos Andrés con calle en proyecto, casa S/N°, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juana Azuaje con veintinueve con veinte metros lineales (29,20 ML). SUR: Solar y casa de Yolanda Zapata con veintinueve con veinte metros lineales (29,20 ML). ESTE: Terreno ocupado por Laura Figueredo Azuaje con dieciocho con treinta metros lineales (18,30 ML). OESTE: Calle Carlos Andrés con dieciséis metros lineales (16,00 ML) donde se cierra la poligonal. Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00387-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00387-15.