REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00389-15.
SOLICITANTES: MARCOS RAMÓN MONTAÑA VALLADARES Y RAMONA FERNÁNDEZ DE MONTAÑA.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARCOS RAMÓN MONTAÑA VALLADARES Y RAMONA FERNÁNDEZ DE MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.305.202 y V-6.218.976 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.453, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.2554, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7677, correspondiente al libro de folio real del año 2012 de fecha 13 de noviembre del 2012; ubicada en el Barrio Guaicaipuro, callejón Camejo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YAJAIRA MIREYA TORRES MEJIAS y ADRIANA MAILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Guaicaipuro y Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.789 y V-14.569.249 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años a los ciudadanos MARCOS RAMÓN MONTAÑA VALLADARES Y RAMONA FERNÁNDEZ DE MONTAÑA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), igualmente saben y les consta que dichas bienhechurias las vienen ocupando por quince (15) años y todo esto lo saben y les consta porque son vecinos y amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARCOS RAMÓN MONTAÑA VALLADARES Y RAMONA FERNÁNDEZ DE MONTAÑA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.2554, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7677, correspondiente al libro de folio real del año 2012 de fecha 13 de noviembre del 2012, dentro de un área de Doscientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (244,55 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, paredes de bloque, puertas de hierro y ventanas panorámicas con protectores de hierro, piso de caico y cemento pulido toda la vivienda, techada con zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios con puertas de madera y cielo raso, sala cocina comedor empotrada, porche, estacionamiento, un (1) baño con cerámica, un (1) lavadero, un (1) deposito con baño y lavadero, patio con cemento, cercada perimetralmente con pared de bloques y rejas de hierro, servicio de agua, luz, aseo y cloacas; ubicada en el Barrio Guaicaipuro, callejón Camejo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rosa Mendoza con trece con noventa metros lineales (13,90 ML). SUR: Solar y casa de Elizabeth Fernández con diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 ML). ESTE: Callejón Camejo con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). OESTE: Terreno ocupado por Ramona Fernández y Marcos Montaña con dieciséis con setenta metros lineales (16,70 ML) donde se cierra la poligonal. Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00389-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00389-15.