REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00368-15
SOLICITANTE
YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 12. 239.402
ABOGADO
ASISTENTE RAMON IGNACIO OROZCO FAJARDO. Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 2.722.639, inpreabogado Nº 11.274
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la solicitud presentada ante el Juzgado de Municipio (Distribuidor) Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y correspondiendo a este Juzgado, por la ciudadana YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 12.239.402, debidamente asistida por el Abogado RAMON IGNACIO OROZCO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 2.722.639, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.274, mediante la cual solicita una inspección judicial sobre un inmueble (vivienda) conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que se deje constancia de que la vivienda a inspeccionar se encuentra ubicada en la parcela Nº 382, de la Urbanización Conjunto Residencial San Francisco, 2da etapa, calle 7-A, entre avenida 6 y 10 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y está comprenda dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 7-A, SUR: Parcela Nº 366; ESTE: Parcela Nº 383 y Oeste: parcela Nº 381.
SEGUNDO: Que se deje constancia de las personas que se encuentran en esta vivienda y de su identificación.
TERCERO: Que se deje constancia de que la señora YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-. 12.239.402, ha estado viviendo en este inmueble de forma continua sin interrupción y de manera pacífica.
CUARTO: Que se deje constancia de que la ciudadana antes mencionada ha estado viviendo el referido inmueble de manera no equivoca y siempre con la intención de tener este inmueble como cosa suya propia.
QUINTO: Que se deje constancia de que la señora YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-. 12.239.402, desde el momento en que comenzó habitar este inmueble como su hogar familiar con un niño menor que es su hijo le ha realizado infinidad de mejoras a los fines de que este inmueble se presente como un verdadero hogar familiar.
SEXTO: Que se deje constancia, de que yo la solicitante soy poseedora de este inmueble por todos los actos regulares y sucesivos que he efectuado en dicho inmueble.
SEPTIMA: Que se deje constancia que desde el primer momento que ocupe este inmueble a inicio del año 2013, no he cesado en el ejercicio de la ocupación y posesión y mejoras de este inmueble, ni he suspendido dicha posesión por causa natural o civil hasta la fecha de hoy, habiendo comprado variedad de materiales propios para la construcción los cuales fueron utilizados en la terminación de la construcción de dicho inmueble para poder habitarlo con mi familia.
OCTAVA: Que se deje constancia de que se encuentra viviendo allí con su familia el cual incluye a su hijo menor de 19 meses de edad.
NOVENO: Que se deje constancia de los muebles que se encuentra dentro de la vivienda y de que tipo.
DECIMA: Que se deje constancia si allí hay ropa, calzados y otros accesorios de propios de mujer y niño.
UNDECIMO: Que se deje constancia que dicho inmueble lo ocupe con mi esposo y con mi hijo por autorización verbal de su supuesta dueña, ya que mi esposo me dijo que se lo había comprado.

Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 000368-15- Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

El legislador Patrio, ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:

“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:

a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:

"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".

Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.

Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, la ciudadana YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por la ciudadana YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 12.239.402, debidamente asistida por el Abogado RAMON IGNACIO OROZCO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 2.722.639, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.274. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los veinticuatro días del Mes de abril de 2015 Años: 205º y 156º.
La Jueza
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz


La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00.p.m).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.


Bjo/ea. Sol. 00368-15-24-04-2015.