REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº: 00334-15.
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCY ROSENDO AVEDAÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.834, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVEDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Maturín II, entre carreras 14 y 15, corredor vial Tomas Montilla, calle 7 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Plano Topográfico.
5) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
6) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
7) Croquis de ubicación de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YELIMAR DEL CARMEN ANDRADE YANEZ y MARBELY DEL CARMEN ANDRADE YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.161.810 y V-25.159.146 respectivamente, domiciliadas en el Barrio Maturín II, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SANCHEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene construyendo y poseyendo desde hace mas de veinte (20) años, que tienen un valor de Ochocientos Mil de Bolívares (Bs. 800.000,00), así mismo saben y les consta que dichas bienhechurias las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas y todo esto les consta porque son vecinas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SANCHEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, tres (3) habitaciones con puertas de madera, techo de acerolit con cielo raso decorativo, un (1) baño con revestimiento en cerámicas y sus servicios básicos con puerta de madera, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje con techo de machihembrado, un (1) porche, cinco (5) ventanas de macuto, tres (3) puertas de hierro, piso de granito, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, un (1) portón de hierro, con mosaicos decorativos por el frente; ubicada en el Barrio Maturín II, entre carreras 14 y 15, corredor vial Tomas Montilla, calle 7 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona Pérez con once con cuarenta metros lineales (11,40 ML). SUR: Corredor vial Tomas Montilla con once con ochenta metros lineales (11,80 ML). ESTE: Solar y casa de Carmen Sánchez con once con ochenta metros lineales (11,80 ML). OESTE: Solar y casa de José Campero con trece con setenta y cinco metros lineales (13,75 ML). Con un valor de Ochocientos Mil de Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00334-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00334-15.