REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº: 00397-15.
SOLICITANTE: NELIDA ROSA BASTIDAS VALERA.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ANTONIO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
|
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana NELIDA ROSA BASTIDAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.505, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENITO ANTONIO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, calle Ribas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ZENAIDA RAMONA CARRILLO QUERO y OLIVIA DEL CARMEN RIVAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.128.298 y V-10.009.675 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Arenosa y Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana NELIDA ROSA BASTIDAS VALERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es la única poseedora y propietaria, que las mencionadas bienhechurias están contenidas en u lote de terreno municipal en el sector de Mesa de Cavacas, que las ha venido ocupando de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que las construyo con recurso provenientes de su propio peculio personal, que tienen un valor de Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo esto les consta porque son amigas y vecinas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana NELIDA ROSA BASTIDAS VALERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Seiscientos Seis con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (606,83 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación unifamiliar, con estructura de bloque frisada, techo de zinc, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, tres (3) cuartos, puertas y ventanas de hierro con protector, cerca de bloque de concreto; ubicada en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, calle Ribas del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ribas con veintidós con cincuenta metros lineales (22,50 ML). SUR: Terreno Municipal ocupado con veintiún metros lineales (21,00 ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado con veintisiete con noventa metros lineales (27,90 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Ocanto con veintisiete con noventa metros lineales (27,90 ML). Con un valor de Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00397-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00397-15.
|