REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00372-15.
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ RONDON DE VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ RONDON DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.828, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en La avenida La Laguna del Barrio Las Américas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA ZENAIDA PEREZ y LISBETH DEL CARMEN GRATEROL PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.069.484 y V-10.724.131 respectivamente, domiciliadas en el Barrio El Milenio y Fe y Alegría, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana CARMEN BEATRIZ RONDON DE VILLEGAS, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando de forma pacifica, continua e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que las ha construido con dinero de su propio peculio, y que tienen un valor de Trescientos Mil de Bolívares (Bs. 300.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CARMEN BEATRIZ RONDON DE VILLEGAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Trescientos Ochenta y Nueve con Dos Metros Cuadrados (389,02 Mts2), consistente en una casa construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas con vidrio, constante de tres (039 habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, dos (02) baños con piso y paredes de cerámica con sus respectivas salas de baño, un garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cerca metálica; ubicada en La avenida La Laguna del Barrio Las Américas del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yonni Toro con veintisiete con ochenta metros lineales (27,80 ML). SUR: Solar y casa de Omaira Berrios con veintisiete con ochenta metros lineales (27,80 ML). ESTE: Avenida La Laguna con catorce metros lineales (14,00 ML). OESTE: Solar y casa de Zoila Ramírez con catorce metros lineales (14,00 ML. Con un valor de Trescientos Mil de Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00372-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00372-15.
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