REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00375-15.
SOLICITANTE: CARLOS IVAN VILLAVICENCIO CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ROSENDO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CARLOS IVAN VILLAVICENCIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.084, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida Simón Bolívar, diagonal a la Comandancia General de la Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS LUIS ROMERO MARTINEZ y ISIDRA DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa y Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.212.319 y V-13.738.985 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS IVAN VILLAVICENCIO CAMACHO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido habitando, construyendo y poseyendo desde hace mas de cinco (05) años, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal y a sus solas y únicas expensas y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos y amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CARLOS IVAN VILLAVICENCIO CAMACHO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Sesenta y Uno con Dieciséis Metros Cuadrados (61,16 Mts2), consistente en un Local Comercial, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño y un (01) portón de hierro; ubicada en el Barrio La Pastora, avenida Simón Bolívar, diagonal a la Comandancia General de la Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar con cuatro con cuarenta metros lineales (4,40 ML). SUR: Taller Dimas Villavicencio con cuatro con cuarenta metros lineales (4,40 ML). ESTE: Local Comercial de Hortencia Camacho con trece con noventa metros lineales (13,90 ML). OESTE: Solar y casa de Ramón Falcón con trece con noventa metros lineales (13,90 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00375-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00375-15.
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