REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00376-15.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS PÉREZ LABRADOR.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.630, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Las Matas, Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Levantamiento Planimétrico con GPS de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NELSON ALFREDO MACIAS GARCIA y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sucre y Caserío Las Matas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.400.673 y V-12.092.826 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ LABRADOR, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas en la solicitud, y que las ha construido a sus propias expensas, de manera pacifica, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tienen un valor de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00), de igual manera saben y les consta que tiene diez (10) años ocupando dichas bienhechurias y todo esto lo porque son conocidos y amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ LABRADOR, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ocho con Cincuenta y Nueve Hectarias (8,59 HAS), consistente en: Una casa de habitación familiar con un área de construcción de siete con diez metros (7,10 Mts) de frente por catorce con diez metros (14,10 Mts) de fondo, con techo de acerolit, soportado con tubo estructural 2x2” pulgadas y vigas doble T, con paredes de bloques frisadas internamente, machones de concreto, con pisos de cemento pulido distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño interno, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, siete (7) ventanas de madera con sus respectivos vidrios y protectores de metal, cinco (5) puertas de metal y un (1) porche, con todos los servicios básicos; Un (1) Caney Comercial con un área de construcción de veintidós metros (22,00 Mts) de frente por catorce con ochenta metros (14,80 Mts) de fondo, con las siguientes características: un (1) salón amplio, con piso de cemento pulido, con techo de zinc soportado con tubo estructural 2x2” pulgadas y vigas metálicas, fundaciones de metal con sus respectivas mesas y sillas de madera, una (1) cocina con paredes de bloques, enrejillado de metal y ventilación, un (1) área de parrilla con campana de metal y su respectivo mesón de servicio, tres (3) baños con sus respectivos sanitario y lavamanos, revestidos de cerámicas, una (1) puerta de metal y con todos los servicios básicos; Un (1) Local Comercial, con un área de construcción de veinticuatro con ochenta metros (24,80 Mts) de frente por siete con cincuenta metros (7,50 Mts) de fondo, con las siguientes características: dos (2) divisiones amplias, con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas interna y externamente, con machones de concreto, pisos de cemento pulido, con dos (2) Santamaría rotatorias de metal, un (1) garaje con techo de acerolit y estructura metálica, asimismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera y concreto; ubicada en el Caserío Las Matas, Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Julio Pérez con quinientos cuarenta y cinco con setenta metros lineales (545,70 ML). SUR: Finca La Guanchera con doscientos sesenta y cuatro con setenta + trescientos cincuenta y cinco con cuarenta metros lineales (264,70+355,40 ML). ESTE: Carretera Nacional Guanare-Ospino con setenta y cuatro con sesenta metros lineales (74,60 ML). OESTE: Autopista José Antonio Páez con ciento ochenta y cinco con noventa metros lineales (185,90 ML). Con un valor de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00376-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John.
Sol. Nº 00376-15.