REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 06 de Abril del 2015.
Años: 204° y 156°
Vista la diligencia anterior, suscrita en fecha: 27/03/2015 por el Abogado JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, en su carácter de apoderado de la parte demandante y debidamente facultado al efecto, el Tribunal acuerda de conformidad, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado el presente desistimiento Judicial, todo de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se da por terminado el presente procedimiento, así mismo ordena la devolución del Cheque original y deja en su lugar copia certificada del mismo y consecuencialmente se ordena el cierre y el Archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp 882/2014
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