REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, seis (06) de abril de dos mil quince (2015) 204° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1337-15
PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIELA PACHECO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.935, domiciliada en Barrio El Cerrito, última calle, al lado del tanque de aguan, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa .

PARTE DEMANDADA: OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio El Cementerio, frente a la Plaza bolívar, al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito de este Municipio del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.935, domiciliada en Barrio El Cerrito, última calle, al lado del tanque de aguan, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de sus propios derechos e intereses acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención, manifestando que cuenta con 19 años de edad y en la actualidad se encuentra estudiando, señala que su padre es el ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio El Cementerio, frente a la Plaza bolívar, al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito de este Municipio del estado Portuguesa, señala que su padre es jubilado de la Contraloría y que la obligación de manutención fue fijada en el año 2013 en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y por cuanto ha pasado más de un año desde que fue fijada y que esa cantidad no le alcanza para cubrir sus gastos de manutención, así como los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año por cuanto está estudiando en la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa Juan de Jesús Montilla, por lo cual también tiene gastos de transporte ya que viaja todos los días, al igual que una cantidad prudencial para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos así como también los gastos por medicinas se niega a ayudarla, solicita sea aumentada en la cantidad de DOS MIL QUI8NIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 18-03-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio El Cementerio, frente a la Plaza bolívar, al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito de este Municipio del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 13 y 15).
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio El Cementerio, frente a la Plaza bolívar, al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito de este Municipio del estado Portuguesa, y la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.935, domiciliada en Barrio El Cerrito, última calle, al lado del tanque de aguan, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de revisión obligación de manutención que ha hecho mi hija y me comprometo en darle a mi hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares me comprometo en dar la misma cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y con respecto a los gastos en el mes de diciembre el doble de la cantidad, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados, es todo”. Solicito que se mantenga la medida de retención. Seguidamente la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO PUERTA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi padre y solicito también que se mantenga la medida de retención, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. El tribunal visto lo solicitado por la parte demandante de mantener la medida de retención, se acuerda de conformidad y se mantiene la misma, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 78
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio El Cementerio, frente a la Plaza bolívar, al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito de este Municipio del estado Portuguesa, y la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.935, domiciliada en Barrio El Cerrito, última calle, al lado del tanque de aguan, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste, Exp Nº 1337-15 magperez