REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, siete (07) de abril de dos mil quince (2015).
203° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1336-15.

PARTE ACTORA: HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.798, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle s/n Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 104.172.

PARTE DEMANDADA: ROSAURA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.114.526, domiciliada en el sector La Manga, calle s/n, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 153.411.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).


Fue presentada la demanda ante este Juzgado, quien procedió admitirla en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2015, ahora bien, vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1336-15, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. , sigue por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.798, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle s/n Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 104.172, contra la ciudadana ROSAURA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.114.526, domiciliada en el sector La Manga, calle s/n, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 153.411, en especial el escrito que consta al folio seis (06) suscrita por la parte demandada, mediante la cual se da por citada en razón que la demanda fue admitida, hizo destacar que nada le impide renunciar al lapso de comparecencia aun antes de no haberse librado la boleta de citación del tribunal con su respectiva compulsa para que corran los lapsos de la contestación del libelo, de la misma forma renunció a la interposición de cuestiones previas y a la reconvención, y en fundamento que ya tiene conocimiento de la demanda se ampara en lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, que no es mas que convenir en todo lo peticionado en la acción de contenido y firma realizada por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES y declaró que reconoce todo el contenido del documento y que es su firma la que timbró al pie de l mismo y solicitó su homologación, este Tribunal para resolver observa: Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.798, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle s/n Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 104.172, de igual forma se observa el convenimiento realizado por la parte demandada, amparada en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil el cual señala:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación por el tribunal”.

Norma legal que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana ROSAURA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.114.526, domiciliada en el sector La Manga, calle s/n, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.798, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle s/n Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 09 de enero de 2012, que riela al folio 04 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES y ROSAURA GODOY JUSTO (plenamente identificados up-supra), en fecha 09 de enero de 2012, contentivo del negocio jurídico de compra-venta, sobre unas bienhechurìas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,


Exp Nº 1336-15 magperez