Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ROJAS ALVARADO Y RICHARD COROMOTO GIL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.828.696 Y 16.073.866, respectivamente, en beneficio de su hija: xx por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano: Richard Coromoto Gil García, acordó pasarle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales en los meses de septiembre comprar los útiles y la madre los uniformes y diciembre comprara los estrenos del 31 y la madre los del 24, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las va a entregar a la madre de su hija personalmente