Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Richar José Pérez Justo y Yesenia del Rosales Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 20.767.054 y 26.300.076, respectivamente, en representación de su hijo xx. Seguidamente el ciudadano: Richar José Pérez Justo, ofreció pasarle a su hijo la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,00) mensuales, mas el 50% de gastos médicos