Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Eusebia Antonia Canelón Arroyo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.560, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo desde hace veinte años, un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de doce (12) metros de ancho por catorce (14) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Emiliano Bastidas. Sur: Ocupación Abenicio Benítez. Este: Ocupación de Yoleida Bastidas y Oeste: varios ocupantes, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baño, un (01) corredor un (01) porche, techo de zinc y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00).