Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Yoleida Gregoria Bastidas Canelón, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.492, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante desde hace 03 años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de ocho (08) metros de ancho por trece (13) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Emiliano Bastidas. Sur: Ocupación de Abenicio Benitez. Este: Carretera Nacional Vía Guanare y Oeste: Ocupación de Eusebia Canelón, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un corredor, un (01) porche, techo de zinc y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,00).
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