Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: Mirla Josefa Canelón Milla, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 9.379.675, asistida por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.860, donde solicita se le declare al ciudadano José Coromoto Rosales Araujo y a ella en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Yexson Alberto Rosales Canelón, quien falleció Ab-intestato, el día nueve (09) de febrero de dos mil quince (09-02-2015), en el sector La Candelaria, Distrito Capital, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: Yexson Alberto Rosales Canelón, emanada de la Unidad del Registro Civil, Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante, emanadas del Registro Civil del Municipio del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de los padres del causante, documentos estos que demuestran que los ciudadanos: Mirla Josefa Canelón Milla y José Coromoto Rosales Araujo, eran sus padres y por lo tanto herederos del Causante: Yexson Alberto Rosales Canelón. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Dinora Aldana López y José Nexi Araujo D´Santiago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.261.983 y 10.727.300, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
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