Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Ana María Hidalgo, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Barrio calle Monseñor Unda del Obrero de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.497, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Fany Durán de Hernández y Arcadio Hernández Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.050.826 y 5.129.235, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio calle Monseñor Unda del Barrio Obrero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de siete metros (07mts) de frente por cuarenta y uno metros con sesenta y cinco centímetros (41,65mts) de fondo para un área aproximada de doscientos noventa y uno con cincuenta y cinco (291,55m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Rómulo García, Hermilde de Azuaje y exequias Torrealba. Sur: Con ocupación de Juan Azuaje. Este: Calle Monseñor Unda y Oeste: Con propiedad de Fanny Durán de Hernández, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, con puertas (3) de madera y cinco (5) de hierro, tres (3) ventanas de hierro y dos (2) ventanas con hierro y vidrios, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios; conformada por cuatro (4), una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) patio, un (1) solar cercado con tela tipo gallinero, un (1) porche con enrejado con protector, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha constitución la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).