Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: María de La Cruz Ortegano, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.858, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de seis (06) metros de ancho por trece (13) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada El Mosquito. Sur: Carretera principal del Caserío El Mosquito. Este: Terreno Finca El Manantial y Oeste: Ocupación de Rafael García, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, techo de zinc y paredes de bloque, cerca de tela gallinero, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00).