Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Ramón Antonio Arroyo Ortegano, venezolano, mayor de edad, soltero, caficultor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.545, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, carretera principal vía Guanare, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de once (11mts) metros de ancho por quince (15) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ramón Arroyo. Sur: Ramón Arroyo. Este: Carretera vía los Artigas y Oeste: Ramón Arroyo, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala (sin piso de cemento), cuatro (4) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, un (01) comedero (sin piso de cemento), un (01) deposito, un (1) porche, un (01) porche, un corredor, techo de zinc y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
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