Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Irmabel del Carmen Bastidas Bastidas y asistida por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana: María Marleni Hidalgo Terán, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana María Marleni Hidalgo Terán, le da en venta a la ciudadana: Irmabel del Carmen Bastidas Bastidas, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00), una parcela de terreno, ubicada en el caserío Santo Domingo, Sector Las Oscuranitas, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con sus respetivas bienhechurias identificada como una casa familiar, construida de bloque de cemento, pisos de cemento, techada de zinc, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En una extensión de diez metros con hacienda de Damian del Rosario, separado por cerca de alambre, Sur: Carretera de penetración agrícola a otros caseríos, de Biscucuy a Villa Rosa en una extensión de veintiocho metros. Oeste: En una extensión de treinta metros con hacienda de Damian del Rosario. Este: En una extensión de veintidós metros con propiedad que es o fue de Luciano Briceño Rojas. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: María Marleni Hidalgo Terán, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: Irmabel del Carmen Bastidas Bastidas, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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