Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Enrique Justo, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.209.643, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ángel Mateo Cañizalez y Jorge Luis Zambrano Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.257.140 y 9.378.589, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Argimiro Gabaldón, área rural de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 1.026,79mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Juan Rodríguez, Sur: Ocupación de Yadira Justo y José Durán. Este: Calle 2 del Sector. Oeste: Calle 1 del sector, donde ha constituido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cementos, dos (02) puertas de hierros, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) dormitorios, cocina, sala, un salón grande, enrejado al frente, un (01) baño, área de lavado y conexión de aguas blancas y aguas negras, conexión de luz, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).