Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: José Paulino Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Llano Grande de Palo Alzado de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.632, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Zorafeliz Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 145.852, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gerardo Antonio Montesinos Gudiño y Tomas Perdomo Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.185.336 y 10.255.749 respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Llano Grande de Palo Alzado de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de doscientos metros (200mts) de frente por ciento treinta metros (130mts) de fondo para un área aproximada de veintiséis mil metros cuadrados (26.000mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Juan Quintero. Sur: Con propiedad de Alexis Mejias. Este: Quebrada santo Cristo y Oeste: Con propiedad de Alexis Mejías, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bahareque y frisada, techo de zinc, pisos de cemento, con tres(3) puertas de hierro, con dos (2) ventanas de hierro y vidrio, una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) patio, un (01) sala de baño con todos los accesorios de cerámica, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, plantaciones de café, cambur, naranja y otras plantas frutales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).