REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 24 de abril de 2015
Años 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Manuel David Quintero Montoya, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.287, domiciliado en el Barrio La Cruz de este municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Adrianny Grisbeth Díaz Loreto, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.727, natural de este Municipio, fallecida ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2014, a las ocho y cero minutos (8:00a.m.) de la mañana, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. En fecha 16 de enero del año en curso, se admite la presente solicitud ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil y, tomar la declaración a los testigos que presente el interesado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Migdalia del Carmen Hernández de Pérez y Samuel Alonzo Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.359 y V-8.052.926 en su orden, quienes manifestaron conocer al solicitante, y de igual forma conocieron a la de-cujus Adrianny Grisbeth Díaz Loreto, aduciendo los testigos conocer a la de cujus desde su niñez, pero de trato de comunicación desde hace cinco (05) años; que la prenombrada de-cujus era madre de los infantes (gemelos) Manuel Alejandro y Rafael Andrés Quintero Díaz, y así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Occidente”, el 28 de enero de 2015, consignado en fecha 09 de febrero de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del registro de defunción de la de-cujus Adrianny Grisbeth Díaz Loreto, asentada por ante el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10/12/2014, Acta Nº.1146, cursante al folio 151, tomo 5; cursante en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) y la copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios veinte (20) y veintiuno (21), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo del año Dos Mil Once, según acta Nº 17, y las copias simples de las actas de nacimientos de los infantes gemelos Manuel Alejandro y Rafael Andrés Quintero Díaz, asentados los dos (02) por ante la oficina de registro civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 15 de diciembre de 2014, bajo los Nros. 229 y 230 en su orden, cursantes a los folios 04 y 05 ambos inclusive de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Adrianny Grisbeth Díaz Loreto, al ciudadano Manuel David Quintero Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.287, en su condición de cónyuge y a los infantes (gemelos) Manuel Alejandro y Rafael Andrés Quintero Díaz, menores de edad respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.


MCTM/avse.
Sol.Nº 32-2015.