REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 27 de abril de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Biomar Alexis Castillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.706, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.257, quien actúa en este acto en su carácter de representante legal y Director Administrativo de la sociedad mercantil “Distribuidora Pueblo Dulce C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 2010, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo 8-A, de los libros respectivos, estando facultado para realizar dichos trámites según se evidencia de la copia simple del acta constitutiva, en sus artículos XII y XIX, mediante la cual manifiesta que su representada ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad de su representada sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Argenis Amaya y Luis Manuel Franco Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.203.961 y V-17.617.856 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 27 de febrero de 2015, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios once (11) y doce (12) respectivamente, el permiso de Construcción emitido por la Dirección Urbana y Rural del mismo ente municipal, en fecha 10 de marzo de 2015, además del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 28 de marzo de 2015, consignado en fecha 30 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil “Distribuidora Pueblo Dulce C.A”, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio San Francisco, carrera 4, con calle 4 y 5 del sector centro de este municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie que mide Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (344,27 Mts²) cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Argenis Bonilla, consta de 31,70 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Lourdes Pérez de Castillo, consta de 31,70 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Crelia de Díaz, consta de 10,85 ML y, Oeste: Carrera 4, consta de 10,85 ML, unas bienhechurías consistentes en: un (01) galpón para fines comerciales, cuya área de construcción es de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (266,85 Mts²), con paredes de bloques frisadas, pisos de granito en su parte interna y en su parte externa pisos de cemento, techo de platabanda, un (01) área de oficina, un (01) baño, portón de metal en su frente (tipo santa maría), sistema eléctrico interno, sistema de agua potable y de aguas servidas, escaleras de concreto y metal que dan acceso a la parte superior del galpón; así mismo, dicho galpón en su planta alta cuenta con una construcción consistente de dos (02) apartamentos, los cuales tienen las siguientes características: El Primero: Un apartamento tipo estudio, con paredes de bloque frisadas, pisos de porcelanato, techo de machihembrado, sala, cocina-comedor, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor pequeño, sistema eléctrico interno, sistema de agua potable interno y de aguas servidas, puertas de madera, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores. El segundo: Un (01) apartamento con paredes de bloque frisadas, pisos de porcelanato, techo de machihembrado, dos (02) habitaciones, una de ellas con su respectivo baño interno, sala, cocina-comedor, un (01) baño externo, un (01) lavandero, un (01) corredor, sistema eléctrico interno, sistema de agua potable interno y de aguas servidas, puertas de madera, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un (01) balcón. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloque que delimita la totalidad del terreno. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 35-2015
MCTM/avse.