REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 27 de abril de 2015
Años 204º y 156º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Biomar Alexis Castillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.706, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.257, quien actúa en este acto en su carácter de representante legal y Director Administrativo de la sociedad mercantil “Distribuidora Pueblo Dulce C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 2010, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo 8-A, de los libros respectivos, estando facultado para realizar dichos trámites según se evidencia de la copia simple del acta constitutiva, en sus artículos XII y XIX, mediante la cual manifiesta que su representada ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad de su representada sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luis Manuel Franco Loreto y Argenis Amaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.617.856 y V-4.203.961 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 27 de febrero de 2015, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón, constancia de adjudicación expedida por la Sindico Procuradora del Municipio Papelón del estado Portuguesa de fecha 30 de septiembre de 2014, cursante a los folios once (11) y doce (12) respectivamente y, el permiso de Construcción emitido por la Dirección Urbana y Rural del mismo ente municipal, en fecha 10 de marzo de 2015; además del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 28 de marzo de 2015, consignado en fecha 30 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil “Distribuidora Pueblo Dulce C.A”, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Avenida Carlos Hernández Prisco, vía Papelón a 12 Mts de la carretera Nacional Guanare-Papelón-Guanarito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un lote de terreno de una superficie de Ocho hectáreas (08 Has), propiedad del Municipio Papelón, cuyos linderos generales son: Norte: Terrenos ocupados por la Alcaldía de Papelón; SUR: Carretera Guanare- Papelón-Guanarito; ESTE: Vía Papelón y OESTE: Terrenos ocupados por la Alcaldía de Papelón, y como linderos particulares los siguientes: Norte: Terrenos adjudicados a la Empresa Distribuidora Pueblo Dulce C.A.; SUR: Terreno adjudicado a la Empresa Distribuidora Pueblo Dulce C.A; ESTE: Vía Papelón y OESTE: Terreno adjudicado a la Empresa Distribuidora Pueblo Dulce C.A., unas bienhechurías en un área de menor extensión que consisten en una (01) construcción cuya extensión y superficie abarca un área de ochocientos metros cuadrados (800 Mts²), cercada perimetralmente de bloques y maya de alfajol, dentro del cual se encuentra edificada un (01) galpón para fines comerciales y procesamientos de productos, cuya área de construcción es de quinientos metros cuadrados (500 mts²), el cual se encuentra construido con tubería estructural, paredes de bloque, pisos de concreto, techo de acerolit, portones de entrada y de salida fabricados en metal, sistema eléctrico interno, perforación de agua subterránea con dimensión de tubería de cuatro pulgadas (4”), en la parte interior del galpón se encuentran construidas dos (02) estructuras consistentes en: una (01) edificación destinada para OFICINA, con paredes de bloques y vidrios, techo de platabanda, con su respectivo baño, puertas de madera y cuya construcción abarca un área aproximada de diecisiete metros cuadrados (17 Mts²), en la planta alta de la edificación antes descrita se encuentra fabricada una Mezzanina, construida, con paredes de bloques y vidrios, techo de platabanda, un (01) baño, puertas de madera y cuya construcción abarca un área aproximada de diecisiete metros cuadrados (17 Mts²), escaleras de metal y concreto que dan acceso a la misma, en su parte exterior se encuentra una caceta de vigilancia construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, así mismo cuenta con un banco o casilla eléctrica de alta y baja tensión. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
Sol.Nº 36-2015
MCTM/avse.
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