REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 29 de abril de 2015
Años 205º y 156º

Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos José Orlando Araque Gil y Alba Magaly Jaimes Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.856.107 y V-17.877.313 respectivamente, domiciliados el primero en Carraito II, entrada las Cantaras a 500 Metros de la carretera vía Guanarito, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, y la segunda en el caserío Guayabal, calle principal vía Naranjito, a lado del liceo U.E.N Guayabal en su condición de padres del niño Franyer Esleider y la adolescente Kerlys Estefania Araque Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-30.171.592, de nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños. En consecuencia, y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa se homologa en los términos expuestos por las partes. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la sociedad mercantil Lácteos Socialistas Los Andes, con domicilio en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, una vez la madre y representante legal de los niños anteriormente mencionados, consigne en autos los datos de la cuenta aperturada a los fines de que le sea descontado por nómina al ciudadano José Orlando Araque Gil, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) mensuales y sean abonados a dicha cuenta dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena, la retención de treinta (30) mensualidades en caso de despido o retiro injustificado de la institución donde labora el mismo. Cabe señalar que, el monto fijado por concepto de obligación de manutención, deberá ajustarse en forma gradual y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado alimentario. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano José Rafael Pulido Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.105, en su condición de Alguacil de este Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Del Valle Soler E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº. Exp. Nro.032-15-O y se libró la boleta respectivas. Conste.
La Secretaria,

Abog. Arle Del Valle Soler E.

MCTM/avse.
Exp. Nº 032-15-O