REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 08 de abril de 2015
Años 204º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Dexi de la Coromoto Luque de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.324, casada, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Felix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Juan Bautista Páez Zambrano e Higinia Delgado Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.725.649 y V-9.401.561 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 19 de febrero de 2015, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 04 de marzo de 2015, consignado en fecha 05 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Dexi de la Coromoto Luque de Pérez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la calle 6, Barrio El Motor, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie que mide aproximadamente ochocientos treinta y un metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (831.86 mts²), cuyos linderos son: Norte: Centro Turístico Caballo Viejo, consta de 16,20 ML; Sur: Calle 6, consta de 17,80 ML; Este: Solar y vivienda de Pedro Hidalgo, consta de 47,80 ML; Oeste: Solar y vivienda de Vicente Luque, solar y vivienda de Julia de Luque, Centro Turístico Caballo Viejo consta de 50,70 ML; unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de asbesto y zinc, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, posee 4 dormitorios, dos baños, sala, cocina, comedor, un tanque piscina de 3x4 metros superficial, cercada perimetralmente con bloques, cerca frontal de rejas metálicas con 2 portones laterales y una central, 1 garaje techado, (1) lavadero y una pieza para depósito. Para un total de doscientos metros cuadrados con diez centímetros (200,10 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 34-2015
MCTM/avse