REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de abril de 2015
204º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana HILDA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.065.409, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle 15 esquina carrera 11, Barrio Bumbi II Sector Valle Fresco, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL RAMON LOYO RODRIGUEZ y JORGE LUIS PEREZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.605.679 y V-21.526.764, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde el año 1.989, ha venido poseyendo dos (2) Inmuebles: El Primero: Un (1) Local Comercial en Planta Baja, fabricado con Paredes de Bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (1) puerta doble hoja de hierro, un (1) protector de hierro, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de macuto, ambientado en un (1) Salón Comercial, que mide Siete Metros (7 mts.) de frente por Ocho Metros (8 mts.) de fondo y una (1) escalera de hierro que da Acceso a la Casa de Habitación Familiar en Planta Alta que esta fabricada con Paredes de Bloques, con friso liso, piso de granito, techo de estructura de hierro y laminas de Acerolit y techo raso, puertas de hierro y de madera, un protector de hierro y (5) ventanas tipo ventanal con vidrios ahumados, ambientada en: Un (1) recibo-cocina, una (1) Habitación con Un (1) Closet, un (1) porche y un (1) baño con W.C. baldosas, Lavamanos y duchas, un (1) tanque para Agua, con capacidad para Novecientos Litros (900 ltrs), que mide Siete Metros (7 Mts) de frente por Ocho Metros (8 Mts) de fondo, para un área total de Construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 M2); el Segundo: Un (1) Deposito en Planta Baja, fabricado con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, UN (1) Garaje, construido con techo de acerolit y estructura metálica, una (1) puerta de hierro que mide Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts) de frente por Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts) de fondo, y una (1) escalera de hierro y madera que da acceso a Una (1) Habitación en Planta Alta, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, que mide Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts) de frente por Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts.) de fondo, teniendo un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (170,88 M2), fomentados sobre un lote de terreno que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.657.96 M2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Caño Zumbí; SUR: Calle 15; ESTE: Carrera 11; y OESTE: Solar y Casa de Domingo Espinoza; de los cuales un área de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (315,77 M2), es propio, que le pertenece según consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 2.012, bajo el Nº 20, folios 106 al 109, tomo uno (1) principal y duplicado, protocolo primero, segundo trimestre del año 2.012, los cuales deducidos el área del lote de terreno propio, quedaría un área de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.342,10 M2) pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Que para la fabricación de dicho inmueble ha realizado gastos de materiales de fabricación, de su propio peculio la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HILDA DEL CARMEN AGUILAR, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre los dos (2) Inmuebles en referencia, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la referida solicitante presentó: Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, copia fotostática de la Cédula de Identidad y Carnet de Inpreabogado del Abogado Asistente, Plano de Inmueble, Ficha Catastral, emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación y Constancia de Residencia, expedidas por el Consejo Comunal BUMBI II SECTOR VALLE FRESCO, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Recibo de Pago de Certificación y Solvencia e Inmuebles Urbanos, emitidos por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provean del respectivo Título Supletorio sobre los dos (2) Inmuebles descritos, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:



Solicitud Nº 14.485-2015
TGO/GSBE/atr.