REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de abril de 2015
204° y 155º

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.843.210, domiciliado en el Barrio Nuevo, Sector I callejón José Antonio Páez de Píritu, Municipio Esteller del Estado, asistido en este acto por MARIA GRATEROL, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, titular de la Cédula de Identidad V- 8.055.286. Donde solicita se le declare a ella en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: MIREYA COROMOTO PEREZ MUJICA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.052.581, y quien falleció Ad-intestato el día once (11) de diciembre del año Dos Mil catorce, según Acta de Defunción N° 137, expedida Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Portuguesa Municipio Esteller. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: MIREYA COROMOTO PEREZ MUJICA, N° 137, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Acta de Inserción de Nacimiento del solicitante, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Portuguesa, Municipio Esteller Turèn, copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y la causante; documentos estos que demuestran que el mencionado Solicitante, es el único y universal heredero, de la ante referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARBELYS YURINEYS VELASQUEZ MARTINEZ y NUVIA LISBETH LOPEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.867.126 y V- 20.271.867, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: OSWALDO JOSE PEREZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: MIREYA COROMOTO PEREZ MUJICA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretaria)
Solicitud N° 14.473-2015
TGO/GSBE/oma