REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de abril de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, hecha por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.272.045, domiciliada en Píritu Estado Portuguesa, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio TEODARDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3002 y titular de la Cédula de Identidad N° 1.108..572. Solicita se le declare a ella, a su padre RAMON ENRIQUE FERNANDEZ, y a su hermana ANA ISABEL FERNANDEZ QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.954.532 y V-25.761.039, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MORELLA ISABEL QUINTERO VALERA DE FERNANDEZ, y quien falleció a Ab-intestato, el día 25 de Junio de 2014, en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N° 57, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción N° 57, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de Partidas de Nacimientos, Copia de las Cédulas de Identidad de la causante, solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: MORELLA ISABEL QUINTERO VALERA DE FERNANDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO OLIVERO GUEVARA y JAVIER ARTURO LAMEDA CARMONA, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.283.382 y V- 16.565.519 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ QUINTERO en su condición de hija, RAMON ENRIQUE FERNANDEZ, en su condición de cónyuge, y ANA ISABEL FERNANDEZ QUINTERO, en su condición de hija, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MORELLA ISABEL QUINTERO VALERA DE FERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.477-2015
TGO/GSBE/oma
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