REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de abril de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ALVARADO y BAUDILIO DEL CARMEN SEGURA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.127.001 y 1.112.416, domiciliados en la carrera 8, con calle 14, Barrio Bumbi, Sector III, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PASCUALA RAMONA GONZÁLEZ y GLADYS DEL CARMEN CASTILLO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.868.386 y V-16.566.422, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, ha venido poseyendo un Inmueble tipo Casa Familiar ubicado en la carrera 8, con calle 14, barrio Bumbi, Sector III, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de terreno municipal que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (656,13 Mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (332,06 M2), construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector, siete (7) ventanas todas de hierro con vidrios, cinco (5) habitaciones todas con sus puertas de madera, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, cuatro (4) baños, un (1) corredor, cercada toda la casa con bloques, dos (2) portones de hierro con una reja también de hierro, una piscina que mide ciento treinta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (134,93 M2), dos (2) baños en la parte de afuera y un deposito, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 14, en 26.40 ML; SUR: Solar y Casa de Melania Córdoba, en 26.90 ML; ESTE: Carrera 08, en 26.00 ML.; OESTE: Solar y casa de Amalia Gómez, en 23.40 ML. Que en el inmueble tipo casa familiar ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ALVARADO y BAUDILIO DEL CARMEN SEGURA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cédula Catastral, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Constancia de Adjudicación emitido por la Sindicatura del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Recibo de solvencia, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y los testigos, para que los solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.481-2015
TGO/GSBE/memo