REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº
1.138/2015

DEMANDANTE: YULIBET DEL CARMEN AULAR PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.797.746.

APODERADO JUDICIAL: ABOG. DARWIN ALEXANDER SAAVEDRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.773.545 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.671, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa.

DEMANDADO: ROBERTO ZENERE RANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541.615.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA POR SIMULACIÓN DE VENTA.

NARRATIVA
Visto el anterior escrito, conjuntamente con sus anexos, constante de veintitrés (23) folios útiles, de donde se desprende que fue presentado por el Abogado DARWIN ALEXANDER SAAVEDRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.773.545 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.671, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULIBET DEL CARMEN AULAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.797.746, tal como consta en Poder Autenticado en la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 43, Tomo 76, Folios 148 al 150, contra el ciudadano: ROBERTO ZENERE RANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541.615, por motivo de: NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA POR SIMULACIÓN DE VENTA; estimando la presente acción en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,ºº), equivalente A Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Treinta y Nueve Unidades Tributarias (2.800 U.T.), por lo tanto este Tribunal en fecha: 19 de febrero de 2015, a través de auto saneador ordenó a la parte actora corregir la contradicción entre el monto señalado en letras y el expresado en números de las unidades Tributarias, así como, el monto en bolívares. En fecha: 07-04-2015, el abogado DARWIN ALEXANDER SAAVEDRA TOVAR, mediante diligencia, indicó que el valor de la demanda es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,ºº) y que su equivalencia en Unidades Tributarias es de DIECINIEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (19.685.39 U.T.).

MOTIVA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, de fecha: 02-04-2009, estableció:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Jugados de Primera Instancia, categoría B en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de la demanda se estimó la pretensión por NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA POR SIMULACIÓN DE VENTA, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,ºº), equivalentes a DIECINIEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (19.685.39 U.T.); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-2006; por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…”.

Este Tribunal en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Tribunal, declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la acción que por NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA POR SIMULACIÓN DE VENTA, intentó la ciudadana: YULIBET DEL CARMEN AULAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.797.746, representada legalmente por su Apoderado Judicial: ABOG. DARWIN ALEXANDER SAAVEDRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.773.545 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.671, contra: ROBERTO ZENERE RANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541.615. En consecuencia:
1.- Declina el conocimiento de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
2.- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para ejercer su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido en su forma original al mencionado Tribunal; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YINETH VENEGAS DELGADO

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 16-04-2015, siendo las 3:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-



Expediente Nº 1.138/2015.
mtg.-