REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiuno (21) de Abril de 2015
205° y 155°
SOLICITUD Nº 982/2014.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 04-12-2014, por la ciudadana: CRUZ OLIVIA CARRILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.091; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: ANDREÌNA ISABEL MELENDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.871.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.720, en la cual solicita sea declarada la prenombrada; quien fuera hija del De Cujus, así como, a sus hermanos: DILIA ROSA CARRILLO DE VIDAL, YUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO, NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA, SOLANGE DE LA CRUZ CARRILLO MEDINA, RODOLFO ANTONIO CARRILLO MEDINA, LUIS ALBERTO CARRILLO MEDINA y ARACELYS JOSFEINA CARRILLO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.548.810, V-7.548.461, V-10.636.528, V-12.527.565, V-12.710.037, V-14.271.398 y V-14.887.966 respectivamente, quienes fueran hijos del De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÒN ANTONIO CARRILLO, quien era venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-970.293, domiciliado en la Calle 5, al Final Barrio Tierra Floja, Sector II, Píritu, Municipio Esteller, quién falleció Ab-Instestato el día DOS (02) de ENERO DE 2.013, en Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, Venezuela; según se desprende de la Planilla de Registro de Defunción Nº 01, de fecha: 08-01-2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 3 frente y vuelto); además, adjuntan copias certificadas de Actas de Nacimientos y de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos (folios 4 al 20 frentes), copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante (folio 12).
En fecha: 08 de Diciembre de 2.014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 982/2014 (folio 21).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 15 de Diciembre de 2.014, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 22 al 27 frentes).
En fecha: 12 de Febrero de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: CRUZ OLIVIA CARRILLO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.091, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREÌNA ISABEL MELENDEZ PEÑA, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 28 frente).
En fecha: 19 de Febrero de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: CRUZ OLIVIA CARRILLO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.091, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREÌNA ISABEL MELENDEZ PEÑA, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 16-02-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 29 y 30 frentes).
En fecha: 04 de Marzo de 2015, se recibe anexa oficio de fecha 12-02-2015, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 31 al 38 frentes).
En fecha: 24 de Marzo de 2.015, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: NERDYS LISBETH LUCENA COLMENAREZ, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.092.610, de profesión u oficios Educadora, domiciliada en la carrera 08 con callejón 13, Barrio Bumbi, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y BETZAIDA COROMOTO TERAN ALVAREZ, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.045.480, de profesión u oficios Obrera Educacional Contratada, domiciliada en la calle 15, Barrio Bumbi, cerca de la cancha, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 39 y 40 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 01 de fecha: 08-01-2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 3 frente); además adjuntan copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos (folios 4 al 20 frentes), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante (folios 12), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: NERDYS LISBETH LUCENA COLMENAREZ y BETZAIDA COROMOTO TERAN ALVAREZ (folios 39 y 40), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: RAMÒN ANTONIO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-970.293, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos, los ciudadanos: CRUZ OLIVIA CARRILLO PACHECO, DILIA ROSA CARRILLO DE VIDAL, YUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO, NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA, SOLANGE DE LA CRUZ CARRILLO MEDINA, RODOLFO ANTONIO CARRILLO MEDINA, LUIS ALBERTO CARRILLO MEDINA y ARACELYS JOSFEINA CARRILLO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.954.091, V-7.548.810, V-7.548.461, V-10.636.528, V-12.527.565, V-12.710.037, V- 14.271.398 y V-14.887.966 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: RAMÒN ANTONIO CARRILLO, a sus hijos: CRUZ OLIVIA CARRILLO PACHECO, DILIA ROSA CARRILLO DE VIDAL, YUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO, NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA, SOLANGE DE LA CRUZ CARRILLO MEDINA, RODOLFO ANTONIO CARRILLO MEDINA, LUIS ALBERTO CARRILLO MEDINA y ARACELYS JOSFEINA CARRILLO MEDINA identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YINETH VENEGAS DELGADO
En el mismo día de hoy: 21-04-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 982/2014. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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