REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiuno (21) de Abril de 2015
205° y 155°
SOLICITUD Nº 989/2015.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 03-02-2015, por la ciudadana: MARGENIS JOSEFINA ARANGUREN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.945.206, domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 5, Casa N° 16563, Pírirtu Municipio Esteller derl estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.370.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.596, en la cual solicita sea declarada la prenombrada; quien fuera hija del De Cujus, así como, a su hermana: DAYANA COROMOTO ARANGUREN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.902.289, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ ARGENIS ARANGUREN BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.133, domiciliado en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 5, casa N° 16563, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Barquisimeto, Estado Lara, según se desprende del Acta de Defunción Nº 74, de fecha: 22-01-2015, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Barquisimeto, estado Lara, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas del causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de sus hijas (folios 02 al 07).
En fecha: 05 de Febrero de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 989/2015 (folio 11).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: diez (10) de Febrero de dos mil quince (10-02-2015), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación REGIONAL con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 12 al 16).
En fecha: 19 de febrero del 2.015, la ciudadana: MARGENIS JOSEFINA ARANGUREN TORREALBA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.596, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 17).
En fecha: 23 de Febrero de 2.015, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: MARGENIS JOSEFINA ARANGUREN TORREALBA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, el cual fue publicado consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 21-02-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 18 y 19).
En fecha: 23 de Marzo de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: LLENIS RAMONA ESCORCHA, venezolana, de 60 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.370.156, de profesión u oficios Obrera Jubilada, domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, calle 5, Casa N° 16523, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y MARIA LOURDES RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, de 58 años de edad, de estado civil Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.198.284, de profesión u oficios Docente Jubilada, domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, calle 4, Casa N° 16493, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 20 y 21).
En fecha: 12 de Marzo de 2015, se recibe anexa oficio de fecha 26-03-2015, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 22 al 27).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 74, correspondiente al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARANGUREN BONILLA (folio 03), expedida por la expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Barquisimeto, estado Lara, copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas del causante (folios 04 y 05), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de sus hijas (folios 02, 06 y 07), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las LLENIS RAMONA ESCORCHA y MARIA LOURDES RAMIREZ RAMIREZ, (folios 20 y 21), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARANGUREN BONILLA, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de sus bienes a sus hijas: MARGENIS JOSEFINA ARANGUREN TORREALBA y DAYANA COROMOTO ARANGUREN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.945.205 y V-19.902.289 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARANGUREN BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.543.133, a sus hijas: MARGENIS JOSEFINA ARANGUREN TORREALBA y DAYANA COROMOTO ARANGUREN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.945.205 y V-19.902.289 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YINETH VENEGAS DELGADO
En el mismo día de hoy: 21-04-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 989/2015.-
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