Exp. 1.788-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación

En fecha 05 de Febrero de 2014, los ciudadanos MÓNICA ALEXANDRA PERDOMO RANGEL y CARLOS XAVIER SUAREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la casa N° 32-23, de la calle 32 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Los Cortijos, Sector I vereda 6 casa número 6 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Números V-24.146.823 y V-18.9293961, respectivamente, asistidos asistida por la Abogada Yoselin Yusbelis Barrios, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-20.390.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.450, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 05 de Febrero de 2014, el cual corre inserto al folio cinco (05) de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Febrero de 2.011, según consta en Acta de Matrimonio Nº 91 expedida en fecha 30 de Octubre de 2.013, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos, Sector I vereda 6 casa número 6 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual consta en auto la notificación, de fecha 05 de Febrero del 2014, inserta al folio cinco (05).
En diligencia de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrita por la ciudadana MÓNICA ALEXANDRA PERDOMO RANGEL, ya identificada, asistidas por la abogada Yoselin Yusbelis Barrios, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-20.390.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.450, quien solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación CARLOS XAVIER SUAREZ ÁLVAREZ, identificado en autos, según consta al folio diez (10).
En fecha 09 de Abril de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS XAVIER SUAREZ ÁLVAREZ, identificado en autos, quien se dio por notificado y solicitó se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio diecisiete (17)
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MÓNICA ALEXANDRA PERDOMO RANGEL y CARLOS XAVIER SUAREZ ÁLVAREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 24 de Febrero de 2.011, según consta en Acta de Matrimonio Nº 91.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental

Abg. Solger Colmenares

Siendo las 03: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

Colmenares/ Sec. Acc.
Causa N° 1.788-2014