EXP. NRO. 1.960-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


I
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS CORZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.293, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.561.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por el ciudadano: PEDRO LUIS CORZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.293, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.561, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 02 de Febrero de 1970, bajo el Nº 228, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente se rectifique el Acta asentada en el Registro Principal del estado Portuguesa .

Afirma el solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento N° 345 en la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa se incurrió en los siguientes errores materiales:

PRIMERO: al escribir, en el Acta asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez el número de cédula de identidad su madre de forma incorrecta el cual aparece”…ARCADIA ROMUALDA….5.950.718”, siendo lo correcto”…ARCADIA ROMUALDA….5.950.716 .

SEGUNDO: al escribir, en el Acta asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez el nombre de su padre PEDRO JOSE CORZO, omitiendo su nacionalidad y número de cédula, siendo lo correcto “PEDRO JOSE CORZO, de nacionalidad, colombiano, titular de la cédula de identidad E-80.343.919”.
Como medios probatorios la demandante acompaña; Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 345 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 08 de Febrero del 2013 del solicitante el ciudadano PEDRO LUIS CORZO CASTILLO, ya identificado, así como copias fotostáticas simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ARCADIA ROMUALDA CASTILLO (madre del solicitante) y del ciudadano PEDRO JOSE CORZO (padre del solicitante).
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Febrero de 2015 (folio 07), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Nuevo País, en la edición de fecha 26 de Febrero de 2015 (Folio 10), el cual fue consignado el día 27 de Febrero de 2015. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 345 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 08 de Febrero del 2013, del solicitante ciudadano PEDRO LUIS CORZO CASTILLO, ya identificado.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con los documentales descritos la solicitante logró demostrar el error material asentado en el Acta de Nacimiento N° 345 en la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual se colocó de forma incorrecta el número de cédula de su madre, donde dice”…ARCADIA ROMUALDA….5.950.718”, siendo lo correcto”…ARCADIA ROMUALDA….5.950.716”, así como también se cometió el error al asentar se asentó sólo el nombre de su padre PEDRO JOSE CORZO, omitiendo su nacionalidad y número de cédula, siendo lo correcto “PEDRO JOSE CORZO, de nacionalidad, colombiano, titular de la cédula de identidad E-80.343.919”, donde queda demostrado el error cometido en dichas actas y tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: PEDRO LUIS CORZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.293, de este domicilio y SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 02 de febrero del 1997, bajo Nº 345, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental,

Abg. Solger Colmenares

Se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 post-meridien.
CONSTE:

Colmenares/ (Scria Acc.).
AAM/mg