Exp. 1.826-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
En fecha 02 de Abril de 2014, los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ALEN MEDINA y JOHANA VIOLETA ESTRADA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, domiciliado el primero en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, vereda N° 09, casa N° 9-9, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Libertador, Edificio Santa Cruz, Primer Piso, Apartamento número 2 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Números V-15.493.446 y V-15.070.664, respectivamente, asistidos por el abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.126.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.985, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 07 de Abril de 2014, el cual corre inserto al folio cinco (05) de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Febrero de 2.014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0077 expedida en fecha 21 de Febrero de 2.013, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, vereda N° 09, casa N° 9-9, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual consta en auto la notificación, de fecha 28 de Mayo del 2014, inserta al folio nueve (09).
En diligencia de fecha 10 de Abril de 2015, suscrita por la ciudadana JOHANA VIOLETA ESTRADA HERNÁNDEZ, ya identificada, asistida por el abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.126.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.985, quien solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación del ciudadano ARMANDO JOSÉ ALEN MEDINA, identificado en autos, según consta al folio diez (10).
En fecha 16 de Abril de 2015, se ordenó la notificación del ciudadano ARMANDO JOSÉ ALEN MEDINA, el cual fue notificado por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2015, según consta al folio catorce (14).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ ALEN MEDINA y JOHANA VIOLETA ESTRADA HERNÁNDEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 21 de Febrero de 2.014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0077.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental
Abg. Solger Colmenares
Siendo las 03: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
Colmenares/ Sec. Acc.
Causa N° 1.826-2014
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