REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Expediente N°: 4.287-2014


SOLICITANTES: RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS y GIUSEPPINA RAGUSA NOTARARIGO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.658.222, y V-13.906.887, en el mismo orden, y domiciliados en la Residencia Granoro, piso 1, apartamento N° 4, ubicado en la Avenida 30, con Calle 32, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA M. LEÓN D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.328.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.855.

Apoderada Judicial: Abogada en ejercicio CARLA MILAGROS LEÓN D’AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.328.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.855.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento en fecha 20/10/14, por la anterior solicitud recibida de distribución de fecha 21/10/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS y GIUSEPPINA RAGUSA NOTARARIGO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.658.222, y V-13.906.887, en el mismo orden, y domiciliados en la Residencia Granoro, piso 1, apartamento N° 4, ubicado en la Avenida 30, con Calle 32, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA M. LEÓN D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.328.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.855, intentaron la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Número 00900, de fecha 27/02/2010, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, en los Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “A” (folios 1 al 15).

En fecha 28 de octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.287-14, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a consignar las actas de nacimientos y datos filiatorios de los ciudadanos Alfredo J. Pineda Pargas y Onoria J. Rivas; una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal proveerá lo conducente (folio 16).

En fecha 12 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos Renzo L. Pineda Rivas y Giuseppina Ragusa Notararigo, en sus caracteres de autos, debidamente asistidos por la Abogada Carla M. León D., todos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignan los documentos solicitados por este Tribunal (folios 17 al 22).

En fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal dio por subsanado lo solicitado en el auto de fecha 28/10/14, admitiendo la solicitud, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 23 al 25).

En fecha 22 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos Renzo L. Pineda Rivas y Giuseppina Ragusa Notararigo, en sus caracteres de autos, debidamente asistidos por la Abogada Carla M. León D., todos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignan los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; así mismo, los interesados ciudadanos Renzo L. Pineda Rivas y Giuseppina Ragusa Notararigo, en la misma fecha 22/01/15, otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada CARLA MILAGROS LEÓN D’AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.328.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 141.855; seguidamente el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido los emolumentos recibidos (folio 26 al 28).

El Alguacil Accidental del Tribunal, en fecha 23 de enero de 2015, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 29 al 31).

En fecha 18 de febrero de 2015, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por los ciudadanos Renzo L. Pineda Rivas y Giuseppina Ragusa Notararigo, en sus caracteres de autos, debidamente asistidos por la Abogada Carla M. León D. (folios 32 al 34).

En fecha 04 de marzo de 2015, compareció la Abogada Carla M. León D., en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 35 al 36).

En fecha 30 de marzo de 2015, compareció la Abogada Carla M. León D., en su carácter de autos, y mediante escrito constante de un (1) folio útil, promovió pruebas (folio 37; anexos folios 38 al 45).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte interesada, ciudadanos RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS y GIUSEPPINA RAGUSA NOTARARIGO, es que en su Acta de Matrimonio se incurrió en los siguientes errores: Primero: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre del padre del solicitante ALFREDO PINEDA, siendo lo correcto ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, tal como aparece en su Cédula de Identidad N° V-8.134.863, la cual anexo en copia simple; así como, en su Acta de Nacimiento N°. 868, de fecha 18/09/1956, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; así como, en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 26/11/2014, por la Oficina del SAIME Barinas II, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge E. Cardenas C., los cuales fueron anexados en copias certificadas y en original (folios 15, 20, y 21); Segundo: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre del solicitante ONORIA RIVAS, siendo lo correcto ONORIA JOSEFINA RIVAS, tal como aparece en su Cédula de Identidad N° V-4.260.134, la cual anexo en copia simple; así como, en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 18/12/2014, por la Oficina del SAIME Barinas II, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge E. Cardenas C., los cuales fueron anexados en copias certificadas y en original (folios 13, y 22); por lo que solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, registradas ante la oficinas Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua y Registro Principal del mismo Estado, Guanare.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Matrimonio N°. 0090, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 03/12/2013, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil (E), del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folios 04 al 07), correspondiente a los ciudadanos RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS y GIUSEPPINA RAGUSA NOTARARIGO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Matrimonio se asentó como nombres de los padres del contrayente ALFREDO PINEDA, y ONORIA RIVAS.- Y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 132, expedida en fecha 20/08/2014, por la Licenciada Yalida Coromoto Cova, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, (folios 08 al 10), correspondiente al ciudadano RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Matrimonio se asentó como nombres de los padres del solicitante ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, y ONORIA JOSEFINA RIVAS.- Y Así Se Establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 868, expedida en fecha 17/12/2014, por el Abogado Elvis C. Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare (folios 18 al 20), adminiculada con la copia certificada en manuscrito expedida en fecha 28/04/2014, por el Abogado Jorge A. Segovia González, Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, Guanare, (folios 38 al 40), correspondiente al padre del solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se asentó como nombre del niño ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS.- Y Así Se Establece.

4.- Original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 26/11/14, emanado de la ONIDEX Oficina Barinas II, por el ciudadano Jorge E. Cardenas C., en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 21), correspondiente al padre del solicitante ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el padre del solicitante, se identifica en los actos de su vida como ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, y Así Se Establece.

5.- Original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 18/12/14, emanado de la ONIDEX Oficina Barinas II, por el ciudadano Jorge E. Cardenas C., en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 22), correspondiente a la madre del solicitante ONORIA JOSEFINA RIVAS, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que la madre del solicitante, se identifica en los actos de su vida como ONORIA JOSEFINA RIVAS, y Así Se Establece.

6.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-4.260.134, correspondiente a la ciudadana ONORIA JOSEFINA RIVAS (folios 13 y 42), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre del solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ONORIA JOSEFINA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.260.134, y Así Expresamente Queda Establecido.

7.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-8.134.863, correspondiente al ciudadano ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS (folios 15 y 41), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre del solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ALFREDO JOSÉ PINEDA PARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.134.863, y Así Expresamente Queda Establecido.

8.- Copias simples de la Cédulas de Identidad N°. V-16.658.222, y V- 13.906.887 (folios 11 y 12), correspondiente a los ciudadanos Renzo Leonardo Pineda Rivas, y Giuseppina Ragusa Notararigo, respectivamente, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por los solicitantes, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua registró el Acta de Matrimonio N° 0090, de fecha 27/02/2010, se asentó de manera incorrecta el nombre de los padres del contrayente como ALFREDO PINEDA, y ONORIA RIVAS; y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la parte interesada, quedó demostrado los errores alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 0090, de fecha 27/02/2010, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, en los Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por los ciudadanos RENZO LEONARDO PINEDA RIVAS y GIUSEPPINA RAGUSA NOTARARIGO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA M. LEÓN D., ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Nueve del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)



Expediente N°. 4.287-14
MSP/jc