REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Abril de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE C-193-2015.-

ACTA DE INHIBICIÓN.-

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Abril de 2015, siendo las 8:30 minutos de la mañana, comparece por ante el suscrito Tribunal, la Doctora MARVIS MALUENGA DE OSORIO, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del Segundo Circuito, Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expone “Estando en la oportunidad de admisión de la presente causa con MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, cuyas partes son: DEMANDANDATE: JESUS VASQUEZ RIOBO y LUCRECIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ, DEMANDADO: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES. Por considerar que existe sobre mí persona impedimento para conocer de la presente causa, y por ser la inhibición deber y acto procesal del juez, en tal sentido es por lo que de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil paso a señalar las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que considero son motivos del señalado impedimento: “ Por cuanto me encuentro en el parentesco de primer grado de consanguinidad con el demandado Ciudadano Ismael David Maluenga Nieves por ser mi hermano, considero que existe vinculación entre mi persona y las partes procesales que en forma suficiente puede verse comprometida mi imparcialidad para conocer de la presente causa, todo ello fundamentado conforme al ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem; Es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME para conocer de la presente causa. En consecuencia, solicito así lo declare el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Igualmente solicito que una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que sea resuelta la presente inhibición, se remita el expediente con el respectivo cuaderno de inhibición, junto con oficio al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, conforme lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento civil, asimismo se libre oficio al JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que realice la tramitación correspondiente a la designación de otro tribunal de la misma categoría o a quien deba suplirlo conforme a la ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osório
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.-



Mmdo/Lmrn