REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-641-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: RITA ROSA MORENO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-5.347.778. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JESÚS RAFAEL CAMACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.128.815, y el ciudadano: SALOMON ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.344.435, se constata que la Ciudadano: RITA ROSA MORENO DE CEBALLOS, ha construido sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Mango Mocho, calle principal, casa S/N° del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la misma tiene un área de construcción que mide (121 m2), con código catastral N°18-11-01-01-005-009-023, y alinderada de la forma siguiente NORTE: Casa y solar de la señora Soraira Medrano, SUR: Casa ya solar de la señora Ana Alvarado, ESTE: calle principal de Mango Mocho que es su frente y OESTE: Terreno del señor Manuel Silva, en donde con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas fomento unas bienhechurias consistente en: una (01) casa con paredes de Bloques Gris frisado, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, consta de tres (03) habitaciones, cinco (05) ventanas tipo plegables, dos (02) puertas de metal, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche, y por ultimo un (01) lavadero, totalmente cercada. Invirtió la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000, 00), equivalente a (866.14 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


MMdeO/sandra










































El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-641-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-