REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de abril del Año 2.015.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-650-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MILAGRO COROMOTO CANELON Y ELPIRIO ANTONIO TORCATE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en la Urbanización 9 de marzo, vereda 2, casa número 12, del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización la lucia, calle 3, casa sin número del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.608.300 y V-5.947.191. Respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.295.
Afirman los solicitantes que en fecha Veintisiete-27- de agosto de 1.979, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 377. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes muebles y que durante su unión procrearon tres -3- hijos: DIOCELYS CAROLINA, DESIREE ANTONIETA, Y DIXON ELPIRIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs° v-14.540.100, v-16.751.575, v-17.944.334, que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización 9 de marzo, vereda 2, casa número 12, del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de dieciocho (18) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha trece (13) de marzo del año 2015, y consta al folio (16) y que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consta en el folio (19). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.996, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO CANELON Y ELPIRIO ANTONIO TORCATE RIVERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de Agosto de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 377. El Tribunal de igual forma deja constancia que no se pronuncia respecto a la partición de los Bienes adquiridos durante la unión conyugal.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año dos mil Quince, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.



Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

El Secretario Titular.-




MMdeO/daniela


















El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-650-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil quince. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-