REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-659-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LARRY JOSÉ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-10-644.198. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YARITMAR BRIGITH JIMENEZ CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.959.623, y el ciudadano: ABRAHAM DE JESÚS UZCATEGUI RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.781.382, se constata que el Ciudadano: LARRY JOSÉ AULAR, ha construido sobre un lote de terreno municipal, ubicado la avenida 7, con calles 13 y 14, Urbanización Zambrano Roa, del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, la cual tiene un área de terreno que mide (300.00 m2), y alinderada de la siguiente NORTE: solar del ciudadano: Jesús Méndez, SUR: avenida 7 que es su frente, ESTE: solar del ciudadano Jesús Alberto Eulacio y OESTE: casa y solar del ciudadano José Ruiz, donde con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas construyó unas bienhechurias consistentes en: (01)un porche de platabanda, (01)una sala comedor y cocina, dos(02) habitaciones, un(01) baño, con pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, y techo de acerolit, un(01) lavadero con techo de zinc con piso de cemento sin pulir, un local con su baño, construido con piso de cemento sin pulir, paredes de bloques y techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques frisadas, viga de corona Con tejas coloniales, rejas y portón de hierro. Invirtió el ciudadano: LARRY JOSÉ AULAR, la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), Equivalentes a (4000 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (30) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-659-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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