REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-661-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GABRIELA ARCANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-9.254.192. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DOMINGA ACOSTA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.489.366, y el ciudadano: GONZALO ALARCON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.556.604, se constata que la Ciudadana: GABRIELA ARCANGEL GONZALEZ, ha construido sobre un lote de terreno municipal que posee de manera legitima desde hace dieciocho (18) años, ubicado en el sector Colombia, calle 16, del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, la cual tiene una superficie que mide (618.48 m2), y alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue Ismael Rodríguez, SUR: Casa que es o fue de Rubén Urquiola, ESTE: Calle 16 que es su frente , OESTE: casa que es o fue de Tomas Fuentes, ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes un inmueble con quince (15) piezas, paredes de bloques, piso de concreto, techo de acerolit, baño, cocina, cerca de concreto totalmente, y un enrejillado, dotada de sistema de luz eléctrica e igualmente aguas blancas y servidas. Invirtió la Ciudadana: GABRIELA ARCANGEL GONZALEZ, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000.00), Equivalentes a (9.333.33 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
***fdo****

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





MMdeO/daniela






El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-661-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-