REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 27 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-662-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: CESAR ARMANDO MORA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-16.753.085. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CRISTIAN ANTONIO FAJARDO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.079.396, y el ciudadano: PABLO ADELIS ORTEGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.868.180, se constata que el ciudadano: CESAR ARMANDO MORA MONTIEL, ha construido sobre un lote de terreno municipal que posee un área total de terreno que mide (68.75mtrs2), divido de la siguiente manera (12.50mtrs) de fondo, y (5.50mtrs) de frente, ubicado en la Avenida Santa Bárbara Del Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera NORTE: casa de la ciudadana María Montiel, SUR: casa del ciudadano Pablo ortega, ESTE: terrenos de la ciudadana María Montiel y OESTE: avenida santa Bárbara, ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas mejoras consistentes en: Un (01) local comercial con una entrada principal, de tres metros con cincuenta centímetros (3.50) de acceso con santa María y puerta de vidrio, paredes en bloques y revestimiento externo en laja, piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) baño, salida de emergencia en la parte posterior, servicios básicos de agua, luz y teléfono. Invirtió el ciudadano: CESAR ARMANDO MORA MONTIEL, la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.4.000.000.00), Equivalentes a (26.700 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

La Secretaria Suplente
***fdo***


Abg. Marbelis Gómez Fonseca



MMdeO/daniela






La suscrito Secretario Suplente del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-662-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-