REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 06 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-652-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-5.364.845. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JESÚS ALBERTO CASTRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.944.497, y la ciudadana: VALENTINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.867.275, se constata que el Ciudadano: PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, ha construido sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en fecha diez de mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (10/05/1999). Quedando Registrado bajo el número veinte y nueve (Nº 29), Folios dos cientos noventa y nueve al tres cientos cuatro (F. 299 al 304), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1999. El cual se encuentra ubicado en La Avenida 3 Bolívar con Calle 7, con un Área Aproximada de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.673,54 MTS2), y se encuentra dentro de los siguientes Linderos NORTE: Casa y Solar de Ursino Tarazona; SUR: Calle 7; ESTE: Casa y Solar de Manuel Gordillo; y OESTE: Avenida 3 Bolívar que es su Frente. de ese Lote de Terreno, el ciudadano: PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, ha Cedido y Traspasado los Derechos y Haberes sobre una parte que equivale a SETECIENTOS CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (704,759 MTS2) distribuidos en Cuatro (4) Parcelas de Terreno, de la siguiente manera: al Ciudadano JESÚS HUMBERTO MELONE ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.941, cedió y traspaso dos (2) parcelas de terreno. La primera con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO VEINTICINCO (237.025 MTS2) metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa y solar de María Robles; SUR: Licorería el pobre; ESTE: Terreno de Pedro Melone; OESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente. La segunda parcela de terreno mide TREINTA Y TRES CON VEINTE (33,20 MTS2) metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa y locales de Giuseppe Melone; SUR: Casa de María Robles; ESTE: Casa y locales de Pedro Melone; OESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente. Al ciudadano GIUSEPPE LEONARDO MELONE ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.639.686, cedió y traspasó una tercera parcela de terreno, cuya superficie es de SETENTA Y OCHO CON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (78,667MTS2) metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Locales de Jesús Melone; ESTE: Casa y locales de Pedro Melone; OESTE: Avenida 3 Bolívar. Las tres (03) parcelas inclusive, fueron cedidas y traspasadas el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, (08/05/2013). Y a la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ROBLES DE MELONE, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.948, cedió y traspasó una cuarta parcela de Terreno, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (355,867 MTS2) METROS CUADRADOS, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Locales de Jesús Melone y Pedro Melone; SUR: Locales y terreno de Jesús Melone; ESTE: Terreno de Pedro Melone; OESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente; cedida y traspasada el quince de mayo de dos mil trece (15/05/2013), todas ubicadas en la Avenida 3 Bolívar con Calle 7, Sector Centro, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quedando así de la Única y exclusiva propiedad del ciudadano: PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, una superficie de terreno equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (968,781 MTS2) METROS CUADRADOS, según se evidencia en CROQUIS CATASTRAL, con Número de Código Catastral: 18-11-01-01-007-008-001, y con un área de construcción equivalente a TRES CIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO (321.58 MTS2) METROS CUADRADOS, correspondiente a Cinco (5) Locales Comerciales, cuyos Linderos Generales son NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Casa y Solar de María Robles; ESTE: Edificio de Chaddy Messer y OESTE: Local de María Robles y de Jesús Melone. Según documento de fecha 13/10/2014, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Allí ha construido CINCO (5) LOCALES COMERCIALES, con las siguientes características: LOCAL COMERCIAL NUMERO UNO (01), con un área de terreno de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA (72,80 Mts2) Metros Cuadrados, y con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA (72,80 Mts2) Metros Cuadrados, alinderado por el NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Casa y Solar de María Robles; ESTE: Local de Pedro Melone y OESTE: Local de Giuseppe Melone; con Código Catastral: 18-11-01-01-007-008-001-001, de fecha 02/10/2014. Construido de la siguiente manera: un (1) gran salón para uso comercial, y una (1) sala de baño con puerta metálica, su respectiva poceta, lavamanos y regadera, columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda y acerolit con maya metálica, piso de cerámica y cemento pulido, una (1) puerta de tipo santa maría y con protector metálico plegable, una (1) ventana metálica con sus vidrios, además cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. LOCAL COMERCIAL NUMERO DOS (02), con un área de terreno de CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA (58,8Mts2) Metros Cuadrados, y con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA (58,8Mts2) Metros Cuadrados, alinderado por el NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Casa y Solar de María Robles; ESTE: Local de Pedro Melone y OESTE: Local de Pedro Melone; con Código Catastral: 18-11-01-01-007-008-001-002, de fecha 02/10/2014. Construido de la siguiente manera: un (1) gran salón para uso comercial, y una (1) sala de baño con puerta metálica, su respectiva poceta, lavamanos y regadera, columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) puertas de tipo santa maría, además cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. LOCAL COMERCIAL NUMERO TRES (03), con un área de terreno de CINCUENTA Y SEIS (56Mts2) Metros Cuadrados, y con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS (56Mts2) Metros Cuadrados, alinderado por el NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Casa y Solar de María Robles; ESTE: Local de Pedro Melone y OESTE: Local de Pedro Melone; con Código Catastral: 18-11-01-01-007-008-001- 003, de fecha 02/10/2014. Construido de la siguiente manera: un (1) gran salón para uso comercial, y una (1) sala de baño con puerta metálica, su respectiva poceta, lavamanos y regadera, columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) puertas de tipo santa maría, además cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. LOCAL COMERCIAL NUMERO CUATRO (04), con un área de terreno de OCHENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA (86.8Mts2) Metros Cuadrados, y con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON OCHENTA (73.8Mts2) Metros Cuadrados, alinderado por el NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Terreno de Pedro Melone; ESTE: Local de Pedro Melone y OESTE: Local de Pedro Melone; con Código Catastral: 18-11-01-01-008-001-004, de Fecha 13/10/2014. Construido de la siguiente manera: un (1) gran salón para uso comercial, y una (1) sala de baño con puerta metálica, su respectiva poceta, lavamanos y regadera, columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda, piso granito gris, una (1) puerta de tipo santa maría, además cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. LOCAL COMERCIAL NUMERO CINCO (05), con un área de terreno de CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO (47.85Mts2) Metros Cuadrados, y con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA (34.8Mts2) Metros Cuadrados, alinderado por el NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Local 4 de Pedro Melone; ESTE: Terreno de Pedro Melone y OESTE: Local 4 de Pedro Melone; con Código Catastral: 18-11-01-01-008-001-005, de Fecha 13/10/2014. Construido de la siguiente manera: un (1) gran salón para uso comercial, y una (1) sala de baño con puerta metálica, su respectiva poceta, lavamanos y regadera, columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda, piso granito gris, una (1) puerta de tipo santa maría, además cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. Dicho Terreno en su frente que es su Norte, tiene una cerca perimetral de pared de bloques de cemento sin frisar de cuatro (04) metros de alto aproximadamente, dos portones metálicos de aproximadamente de cinco metros de ancho por dos metros y medio de altura cada uno y una puerta de dos metros de alto por setenta y cinco centímetros de ancho; en su fondo que es su Sur, tiene una pared de bloques de cemento sin frisar de tres metros y medio de altura aproximadamente; en su lateral Este, tiene una cerca perimetral de pared de bloques de cemento sin frisar de dos metros y medio de alto aproximadamente, y en su ala Oeste, con una cerca metálica de alambre. Dichas bienhechurías y terrenos están ubicados en la Calle 07 entre Avenidas 3 y 2 sector centro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.), lo que es el equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (80.000. U.T.). Dinero este proveniente de su propio, único y exclusivo peculio y por la Posesión Pacífica, Constante y de Trabajo durante más de treinta años. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los seis (06) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
**fdo**

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
**fdo**

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


MMdeO/sandra







El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-652-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los seis (06) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-